Taller n°5: Comité Ético Asistencial
Nosotros como Comité de Ética Asistencial (CEA) del hospital Van Buren fuimos convocados para analizar un caso complejo relacionado con la donación de órganos. Se trata de un paciente fallecido que en vida manifestó verbalmente su intención de ser donante, aunque no dejó constancia escrita de esta decisión. Tras su deceso, el equipo clínico determinó que sus órganos son aptos para trasplante y existe un paciente en lista de espera cuya condición es crítica y requiere con urgencia uno de estos órganos, lo cual lo podría salvar. Sin embargo, la familia del fallecido se opuso a la donación argumentando que, al no estar expresado por escrito, no puede asegurarse que esta fuera su voluntad definitiva.
Nuestro abogado y experto en bioética destacaron que desde los hechos clínicos y legales, se constató que el marco normativo chileno establece la figura del "donante universal" según la Ley N° 20.413, que considera a toda persona como donante a menos que haya expresado lo contrario en vida. En este caso, no existe un registro de negación. Por otra parte, en la práctica clínica habitual se tiende a respetar la opinión de la familia para evitar conflictos y preservar la relación de confianza con ellos, lo que abre una tensión entre lo legal y lo social.

El comité identificó los principales principios y valores en conflicto.

Por un lado, está la autonomía del paciente, que implica respetar sus deseos expresados en vida, incluso si estos no fueron formalizados por escrito. También se encuentran en juego la beneficencia y la justicia, pues la donación permitiría salvar la vida de otro paciente que se encuentra en lista de espera. En contraparte, está el respeto a la familia, que en un momento de duelo defiende su percepción de la voluntad del fallecido y solicita que no se realice el procedimiento. Finalmente, aparece el deber de los médicos de actuar de acuerdo con la ley y las normas éticas de su profesión.
En la deliberación, se analizaron tres alternativas principales.
La primera consistía en proceder con la donación basándose en la legislación vigente y en la voluntad verbal del paciente; esta opción respeta su autonomía y favorece la vida del receptor, pero puede generar un quiebre con la familia y consecuencias sociales adversas.
La segunda opción era abstenerse de la donación para dar prioridad a la oposición familiar; protege la relación con los deudos, pero desconoce tanto la voluntad previa del paciente como el beneficio vital para el receptor.
Una tercera vía consistía en intentar una mediación con la familia, explicando la normativa vigente y la trascendencia de la donación, ofreciendo además apoyo psicológico y espiritual; aunque esta alternativa es la más conciliadora, también puede implicar pérdida de tiempo que comprometa la viabilidad de los órganos.
Nosotros como CEA concluimos que la opción más ética y ajustada a derecho es proceder con la donación, privilegiando la autonomía del paciente y la normativa que lo respalda como donante universal. No obstante, se enfatizó la necesidad de implementar un acompañamiento sensible a la familia, que incluya espacios de escucha y contención emocional, de modo que la decisión no sea percibida como una imposición fría, sino como un acto coherente con la voluntad del fallecido y con el principio de solidaridad que inspira la donación de órganos.
Bibliografía
Villanueva, J. (2014). La nueva ley de donación de órganos: ¿libertad o imposición? Revista Altus, (8). https://bioetica.uft.cl/revista-altus/edicion-no-8-transplantes/la-nueva-ley-de-donacion-de-organos-libertad-o-imposicion/
Evaluación de la Ley N° 20.413. (s. f.). Proyecto aprobado – Ley 20.413 Ley de trasplante de órganos. https://www.evaluaciondelaley.cl/wp-content/uploads/2019/07/ley_20413_donacion_organos.pdf
Evaluación de la Ley N° 20.413. (s. f.). Proyecto aprobado – Ley 20.413 Ley de trasplante de órganos. https://www.evaluaciondelaley.cl/wp-content/uploads/2019/07/ley_20413_donacion_organos.pdf