SOLEMNE 1

16.09.2025

Introducción:

En la práctica clínica surgen con frecuencia dilemas éticos complejos que trascienden lo estrictamente biomédico y que exigen ser analizados desde una perspectiva interdisciplinaria. Para ello, los Comités de Ética Asistencial (CEA) constituyen órganos esenciales dentro de las instituciones de salud, cuya función principal es orientar la toma de decisiones frente a conflictos de valores, resguardar el cumplimiento del marco legal vigente y proponer alternativas que se relacionen a los derechos de los pacientes con los deberes de los profesionales de la salud. De esta manera, los CEA no sustituyen el juicio clínico, sino que lo enriquecen al aportar un espacio de deliberación reflexiva, ética y humanizada, contribuyendo a una medicina más justa y respetuosa de la dignidad de las personas.

Para resolver este caso, este grupo asumirá el rol de un CEA frente a un caso clínico asignado. Entre los integrantes del comité se encuentra; el presidente, que es un médico experto en bioética, otro médico general, un psiquiatra, trabajador social, abogado expertas en derecho sanitario y penal y matrona. Para su resolución se utiliza el método deliberativo, herramienta que organiza la reflexión en torno a los hechos del caso, identifica los valores en juego, analiza las posibles alternativas y justifica la decisión más adecuada.

El caso asignado es el número 3, el que consiste en el embarazo de una menor de 15 años con rasgos de depresión severa e intentos suicidas producto de una violación de parte de un familiar cercano, con 12 semanas de gestación, la cual solicita la interrupción de este en el marco de la causal legal correspondiente (ley 21.030).Sin embargo sus padres se oponen completamente a este hecho por convicciones religiosas ya que pertenecen al Opus Dei, de igual forma solicitan la opinión de un comité de ética asistencial, el que discutirá y enfrentará este escenario en donde se cruzan derechos fundamentales, principios éticos ,obligaciones legales y principios religiosos.

Desarrollo Método deliberativo:

Presentación del caso:

  • Hospital Dr. Gustavo Fricke, Viña del mar - Sesión Extraordinaria (ver anexo 1)
  • Caso: Adolescente de 15 años con embarazo producto de violación.
  • Fecha: 16/09/2025
  • Presidente del CEA: Dr. Humberto Duran, Médico cirujano, especialista en Bioética.
  • Integrantes del comité de ética (ver anexo 2)
  • Dra. Isidora Astorquiza, Médica cirujana.
  • Dra. Laura Villar, Psiquiatra.
  • Loredana Fernández, Matrona.
  • Úrsula Aguilera, Trabajadora Social.
  • Bernardita del Río, Abogada experta en derecho sanitario y penal-

Contexto del Caso

Una menor de 15 años llega a Urgencias por depresión y ansiedad severa (ver anexo 4). Se diagnostica embarazo de 12 semanas producto de violación por un familiar. La paciente presenta alto riesgo de ideación suicida. El equipo médico plantea que la interrupción del embarazo (IVE, causal violación) es la opción más adecuada para proteger la salud física y mental de la menor. Los padres, con creencias religiosas provida (ver anexo 3), se oponen radicalmente, prohibiendo que la hija decida interrumpir el embarazo. El caso es derivado al Comité de Ética Asistencial para deliberación y recomendación. Se presenta al CEA del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del mar de Menor de 15 años, embarazo de 12 semanas producto de violación, con depresión severa y riesgo de suicidio.

Marco legal: Ley N° 21.030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE, Chile).

Valores

En este complejo caso, varios valores de la bioética están en conflicto, con el CEA asumiendo un papel crucial en la deliberación. Para la menor, los valores principales son la autonomía progresiva, su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y salud tanto mental como sexual y reproductiva y la justicia, ya que por ley ella debería ser capaz de tener acceso al procedimiento, ya que tiene el derecho de acceder a una prestación médica legalmente reconocida para víctimas de violencia sexual y también entra en la causal de riesgo de la vida de la madre, por la ideación suicida, todo propuesto por la ley 21.030 asegura que las mujeres mayores de 14 años puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación. El equipo de salud se rige por la beneficencia, que les obliga a buscar el mayor bien para la paciente, y la no maleficencia, que les exige evitarle un daño grave, como el riesgo de suicidio que enfrenta. Los padres defienden el valor de la vida desde la concepción, una postura basada en sus creencias religiosas, y la libertad de conciencia al oponerse al aborto por su fe. Este choque de valores es el dilema central que el CEA debe resolver, equilibrando la libertad de conciencia de los padres con la autonomía y el derecho a la vida y salud de la menor.

Deliberación CEA y propuesta planteada:

El marco legal defiende los derechos de la menor ya que su caso entra en dos de las tres causales de la ley IVE, inicialmente sería la causal de violación, sin embargo, esta causal es hasta las 12 semanas de gestación, lo que dejaría a la menor al límite de tiempo de ejercer su derecho a la interrupción del embarazo. Luego de consultar con el CEA, la abogada experta en Derecho Sanitario y Penal explica que en este caso también se podría aplicar la causal de riesgo de vida de la madre, que expone "La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida". Ya que después de la evaluación médica integral, el psiquiatra dictaminó que la menor sufre de un cuadro de depresión y ansiedad grave, lo que significa una amenaza inminente de suicidio, por ende, un riesgo de vida de la menor.

La labor de la matrona este caso sería educar a la menor respecto a la salud sexual y los derechos y deberes de la vida reproductiva, además de un acompañamiento psicológico prenatal que le ayuda a tener claridad de sus opciones relacionados a los valores, ideas y convicciones de la menor.

La abogada también manifiesta que la ley IVE resguarda el derecho de autonomía de la paciente, detallando que las mujeres entre 14 y 18 años pueden acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin la autorización de un tutor legal, debiendo solo informarle su decisión a este o a algún otro adulto responsable de la menor de edad. Esto también se recalca en el artículo 15 de la ley 21.030, que postula que los menores de edad a partir de los 14 años pueden consentir directamente en algunas intervenciones.

También se expone que la ley 21.030 de "Derechos y deberes de los pacientes" salvaguarda los siguientes derechos de la paciente: Artículo 5: derecho a la dignidad y no discriminación; en este caso la paciente no debe ser discriminada por su edad o religión. Artículo 6: Derecho a la información clara y suficiente; la menor debe ser informada de los riesgos y alternativas de la ley IVE en un lenguaje que permita su total comprensión. Artículo 13: Derecho a la confidencialidad; este se une a lo mencionado anteriormente que la paciente tiene derecho a informar al adulto que ella estime conveniente. Finalmente, el Artículo 7: Derecho a recibir apoyo espiritual y psicológico si lo solicita; teniendo en cuenta que la paciente proviene de una familia extremadamente religiosa, podría necesitar apoyo espiritual además del tan necesario apoyo psicológico debido a su condición mental.

Además, se recuerda a los médicos tratantes su deber de denunciar a la Justicia la violación de la menor.

Por lo que el curso óptimo del CEA sería, ante todo presentar que la menor puede tomar la decisión que estime más correcta ya que la ley la ampara. La recomendación del CEA consideraría la interrupción voluntaria del embarazo como la mejor opción para la paciente acompañada de atención psicológica y psiquiátrica, además de una evaluación de las condiciones de vida familiar evaluada por la trabajadora social y la aptitud de los padres para velar por el bienestar de su hija debido a que sus derechos fueron vulnerados, con la violación del familiar y de mismo modo, deben ser evaluados puesto que no apoyan la decisión de la hija de interrumpir su embarazo.

Bibliografía:

Academia Judicial de Chile. (2024). Derechos de los pacientes. Academia Judicial. https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2024/02/MD68-Derechos-de-los-pacientes.pdf

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2012). Ley N° 20.584: Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348

ChileAtiende. (2017). Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Gobierno de Chile. https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/41507-ley-que-regula-la-despenalizacion-de-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo

Colegio Médico de Chile. (2022). Código de Ética del Colegio Médico de Chile. https://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2022/07/codigo-de-etica_FINAL-2022-2.pdf

Corporación Humanas. (2023). Informe sobre objeción de conciencia en la Ley N° 21.030. Humanas. https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2024/01/INFORME-OBJECION-DE-CONCIENCIA-2023.pdf

Organización Mundial de la Salud. (2009). Informe sobre salud mental en Chile: WHO-AIMS. OMS. https://cdn.who.int/media/docs/default-source/mental-health/who-aims-country-reports/who_aims_report_chile.pdf

Superintendencia de Salud. (s.f.). Derechos y deberes de los pacientes: Ley N° 20.584. Gobierno de Chile. https://www.superdesalud.gob.cl/tax-materias-prestadores/ley-de-derechos-y-deberes-4185


Anexos:

Anexo 1

Nombre del hospital: Hospital Gustavo Fricke,Viña del Mar

Anexo 2

Roles de los profesionales involucrados:

Presidente del CEA: Dr. Humberto Durán, Médico cirujano, especialista en Bioética.

Médica cirujana: Dra. Isidora Astorquiza

Médica Psiquiatra: Dra. Laura Villar

Matrona: Loredana Fernández

Trabajadora social: Úrsula Aguilera

Abogada experta en derecho sanitario y penal: Bernardita del Rio

Anexo 3

Religión de los padres: Padres miembros del Opus Dei, cuyas convicciones religiosas influyen en la oposición al aborto

Anexo 4

Contexto de los hechos:

La menor de 15 años fue víctima de violación por un familiar cercano en donde la situación fue identificada mediante atención psiquiátrica a la cual la niña fue llevada por síntomas de depresión e intentos de suicidio a la que le confesó sobre esto, y luego fue confirmado con el equipo médico de salud durante la atención de urgencia.


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