Taller n°6: Objeción de conciencia

22.09.2025

Objeción de conciencia en la salud: análisis desde la Ley IVE, la Ley 19.992 y el Código Sanitario

Introducción

En el ámbito de la salud, la objeción de conciencia constituye un tema de gran relevancia en la reflexión ética y jurídica contemporánea. En Chile, este derecho se encuentra regulado de manera explícita en la Ley 21.030, conocida como Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que permite a los profesionales de la salud invocar objeción de conciencia individual en el contexto de las tres causales establecidas por la norma. Sin embargo, su aplicación ha generado debates sobre los límites de la libertad de conciencia frente al deber de garantizar el acceso a la atención de salud.

El Código Sanitario resalta el rol del profesional como garante del bienestar y la continuidad de la atención, mientras que el artículo 17 de la Ley 19.992 enfatiza el respeto, la dignidad y la no discriminación hacia los pacientes como principios fundamentales de la práctica médica. Estos marcos normativos plantean la necesidad de analizar cómo se pueden compatibilizar los derechos individuales de los profesionales con el derecho de los pacientes a recibir una atención oportuna, digna y sin discriminación.

Durante el taller se nos propone formular cuatro preguntas profundas y serias en torno a este tema, para luego responderlas y generar un espacio de discusión en la clase.


1. Universalidad del derecho

¿Cree usted que la objeción de conciencia debería estar permitida en todas las áreas de la salud, o debería restringirse únicamente a situaciones excepcionales, como ocurre con la interrupción del embarazo?

La Ley 21.030 (IVE) reconoce la objeción de conciencia únicamente en casos de interrupción del embarazo en tres causales, y solo para profesionales directamente involucrados. El Código Sanitario establece que el deber de los equipos de salud es garantizar la atención integral, lo cual impide que la objeción se generalice a todos los ámbitos.

Por ello, este derecho debe restringirse a situaciones excepcionales donde exista un conflicto ético grave, evitando que se convierta en un obstáculo para el acceso universal a la salud.

2. Equilibrio entre derechos

¿Cómo se puede equilibrar el derecho individual a la objeción de conciencia con el derecho del paciente a recibir atención oportuna, digna y sin discriminación?

El artículo 17 de la Ley 19.992 protege la dignidad y los derechos de los pacientes, lo que obliga a garantizar su acceso a atención oportuna. Para lograr el equilibrio, la objeción personal debe ejercerse de manera transparente y responsable, acompañada de un mecanismo inmediato de derivación. Así, el profesional conserva su libertad de conciencia, pero sin vulnerar los derechos del paciente.

3. Posible abuso del recurso

¿Qué riesgos existen de que la objeción de conciencia se utilice como una herramienta para encubrir discriminación, negligencia o intereses institucionales más que convicciones personales?

Los principales riesgos son:

  • Discriminación encubierta hacia mujeres, personas LGBTIQ+ o grupos vulnerables.
  • Negligencia en la atención, al retrasar procedimientos urgentes.
  • Uso institucional indebido, como ocurrió en el debate de la Ley IVE, cuando algunas clínicas intentaron aplicar la objeción como política corporativa.

Estos abusos desvirtúan el sentido de la objeción, que debe ser siempre un derecho individual y éticamente fundamentado, nunca una excusa para negar derechos.

4. Marco ético y social

En una sociedad diversa y plural, ¿qué criterios deberían guiar la definición legal de la objeción de conciencia para que respete la libertad individual sin debilitar la función pública de la salud y otros servicios esenciales?

Los criterios más relevantes son:

  1. Carácter individual, nunca institucional.
  2. Declaración previa y transparente del profesional objetor.
  3. Aplicación restringida solo a conflictos éticos graves y regulados por ley.
  4. Garantía de acceso para el paciente, asegurando atención por otro profesional.
  5. Supervisión estatal que evite abusos o discriminación.

De este modo, la objeción se entiende como un mecanismo de respeto a la conciencia individual, pero siempre subordinado al principio de que la salud es un derecho humano fundamental.


Bibliografía

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2017). Ley N° 21.030: Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. https://vlex.cl/vid/ley-num-21030-publicada-693687857  

Humanas. (s. f.). Ley sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (cartilla para profesionales de salud). Red Chilena de Profesionales por el Derecho a Decidir. https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2020/01/Cartilla-Ley-IVE-Profesionales-Salud-2019.pdf 

Humanas. (2023). Informe objeción de conciencia en la Ley N° 21.030. https://www.humanas.cl/wp-content/uploads/2024/01/INFORME-OBJECION-DE-CONCIENCIA-2023.pdf   


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