Taller n°2: Caso Clínico Bioético

Este caso judicializado nos invita a reflexionar en torno a la práctica médica y sus implicancias éticas y legales. La situación expuesta evidencia cómo, incluso en presencia de una atención realizada bajo la Lex Artis, pueden generarse tensiones entre los derechos de los pacientes, la confianza en la relación médico–paciente y los límites de la responsabilidad profesional. En este sentido, el análisis bioético se vuelve fundamental, ya que permite comprender más allá del fallo legal cómo se entrelazan los principios como la autonomía, la justicia, la beneficencia y la no maleficencia, y cómo estos deben guiar las decisiones médicas. Este ejercicio no solo busca revisar críticamente los hechos, sino también abrir un espacio de diálogo que fortalezca nuestra formación ética y clínica como futuros profesionales de la salud.
Es por esto que se nos presenta el siguiente caso el cual resumimos en esto:
Una paciente sufrió una fractura de muñeca y fue tratada en un hospital mediante reducción e inmovilización con yeso. Alegó que el procedimiento le produjo daño permanente (atrapamiento del nervio cubital y bursitis), denunciando falta de especialidad del médico y deficiencias en la atención posterior. En primera instancia se acogió la demanda y se ordenó indemnización, pero la Corte de Apelaciones revocó la sentencia, concluyendo que el tratamiento se ajustó a la Lex Artis, que el método de inmovilización fue adecuado y que las complicaciones derivadas eran poco previsibles y multifactoriales. Se ratificó que la obligación médica es de medios y no de resultados.
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Luego se nos plantearon las siguientes preguntas:
¿Cómo describirían el tipo de relación médico–paciente en este caso? ¿Qué tensiones advierten?
¿Qué reflexión genera en torno a la autonomía de la paciente, sus derechos y el acceso a la información y decisiones médicas?
Desde la Lex Artis médica, ¿qué aspectos no quedan completamente resueltos, incluso con la decisión de la Corte?
Generar una pregunta para crear dialogo.
1. Relación médico–paciente y tensiones
La relación médico–paciente que se aprecia en este caso corresponde a un modelo paternalista débil, ya que el médico cumplió con la Lex Artis y aplicó el tratamiento correcto desde el punto de vista técnico, pero la paciente no se sintió escuchada ni acompañada en sus reclamos de dolor. Esto genera una tensión entre el cumplimiento técnico del deber profesional y la percepción subjetiva de la paciente, quien vivió su experiencia con desconfianza y sensación de abandono. Si bien legalmente se privilegió el estándar técnico, desde la perspectiva bioética se pone de manifiesto una carencia en la comunicación, la empatía y la validación del sufrimiento, elementos clave para la construcción de una relación terapéutica de calidad.
2. Autonomía de la paciente, derechos e información
La autonomía de la paciente se vio limitada porque, aunque recibió un tratamiento adecuado según la evidencia clínica, no parece haber contado con información clara y suficiente sobre las posibles complicaciones ni se le reconoció plenamente en sus reclamos. Esto restringió su capacidad de tomar decisiones informadas respecto a su proceso de atención. Desde lo bioético, la situación refleja una vulneración de los derechos de la paciente, en particular el de información y el de participación activa en su cuidado. En consecuencia, aunque no se constató negligencia técnica, sí existió una deficiencia en el respeto a la autonomía y dignidad de la persona atendida, lo que demuestra la importancia de integrar la comunicación efectiva como parte inseparable de la buena práctica médica.
3. Aspectos no definidos desde la Lex Artis
La resolución judicial se centra en verificar que se cumplieron los medios técnicos esperados, es decir, que el tratamiento aplicado se ajustaba a la Lex Artis. Sin embargo, este enfoque deja fuera dimensiones bioéticas fundamentales como la calidad de la comunicación, la empatía, la escucha activa y el acompañamiento emocional. La Lex Artis garantiza un estándar técnico, pero no asegura necesariamente una atención centrada en la persona ni resuelve problemas de percepción de abandono, desconfianza o falta de validación del sufrimiento. Este caso pone de relieve que, aunque lo legal y lo técnico estén cubiertos, la ética profesional exige un compromiso mayor: atender al paciente en su integridad física, emocional y relacional.
Pregunta generadora de reflexión:
¿Es suficiente que el médico cumpla con la Lex Artis en lo técnico, o también debería considerarse un deber ético responder al dolor, la angustia y la percepción de abandono del paciente, aunque no sean jurídicamente exigibles?
Bibliografía
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Beauchamp, T., & Childress, J. (2019). Principles of Biomedical Ethics. 8th ed. Oxford University Press.
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Cortina, A. (2000). Ética aplicada y democracia radical. Tecnos.
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Lolas Stepke, F. (2000). Bioética: El diálogo moral en las ciencias de la vida. Editorial Mediterráneo.
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OPS (2012). Carta de derechos y deberes de los pacientes. Organización Panamericana de la Salud.
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Portal Jurídico I-Jurídica (2024). Casos de negligencia médica y obligación de medios en la Lex Artis. Disponible en: https://www.portal.ijuridica.cl/